PUNTO DE ORDEN

  • Un delegado puede hacer un punto de orden si no se está siguiendo de alguna manera el procedimiento adecuado.
  • La Mesa Directiva deberá tomar una decisión inmediata sobre esta solicitud.
  • La Mesa Directiva puede declarar este punto fuera de orden si lo considera de carácter dilatorio o inadecuado.
  • Solo se debe interrumpir un discurso con un punto de orden cuando el discurso en sí no está siguiendo el procedimiento parlamentario.
  • No se pueden hacer comentarios sustantivos sobre el debate cuando se hace uso del punto de orden.

PUNTO DE PRIVILEGIO PERSONAL

  • Un delegado puede hacer un punto de privilegio personal cuando de alguna manera se ve impedida su capacidad de participar correctamente en el debate.
  • Algunas causas posibles son la incapacidad para escuchar al orador, la temperatura del salón, etc.
  • Solo se debe interrumpir a un orador con un punto de privilegio personal cuando la causa de la inconformidad esté relacionada directamente con el orador.
  • La Mesa Directiva puede declarar fuera de orden un punto de privilegio personal cuando considere que es dilatorio o inadecuado en el momento.

PUNTO DE INFORMACIÓN

Un delegado puede hacer uso de este punto para hacerle una pregunta a la Mesa Directiva sobre el uso correcto del procedimiento parlamentario. Un punto de información a la mesa no puede interrumpir al orador.

PUNTO DE RELEVANCIA

  • Será empleado cuando el delegado que esté estableciendo se estuviera desviando del tema o no esté brindando información concerniente a la problemática a tratar en el comité.
  • En caso tal que el delegado que ha propuesto el uso de este punto no se encuentre en orden podrá ser amonestado.
  • Este punto es interrumpible.

PUNTO DE INFORMACIÓN AL ORADOR

  • Para esta ocasión, este punto solo puede ser usado en los debates formales.
  • Una vez un delegado concluya su intervención otro delegado puede proponer el punto de información al orador.
  • La mesa directiva le preguntará al delegado que acaba de finalizar su intervención si desea aceptarlo; en el caso que la respuesta fuese negativa no se tendrá en cuenta este punto y se continuará con el debate; por el contrario, si su respuesta es positiva el delegado que desea hacer la pregunta con el previo reconocimiento de la mesa podrá hacerla – formulando una pregunta que haga referencia a la intervención del delegado cuestionado-.
  • Las delegaciones deberán responder en el tiempo que estipule la mesa.

DERECHO A LA RÉPLICA

  • Si una delegación ha sido directamente ofendida por otra delegación puede solicitar un derecho a réplica.
  • Debe enviar un mensaje escrito a la Mesa explicando la situación. La Mesa decidirá si considera pertinente otorgar el derecho a réplica.
  • Si se considera válida la petición, la Mesa le reconocerá al delegado el tiempo que considere adecuado para que pueda dirigirse a la comisión.
  • No se puede conceder un derecho a réplica en contra de otro derecho a réplica. Un desacuerdo de argumentos no se considera una justificación para la solicitud de un derecho a réplica.

ACCIÓN DE CONTRADICCIÓN

En el momento que una delegación de información imprecisa o falsa sobre otra; esta podrá iniciar una acción de contradicción, es decir, que puede solicitar los documentos oficiales en los cuales se fundamente la información dada. En el caso que el delegado afectado considere que los documentos contengan información falaz, se podrá invocar una acción de contradicción. El proceso de la acción de contradicción será el siguiente:

  • El delegado accionado tendrá que proveer a la mesa 3 documentos de fuente reconocida. Los documentos deben contener la información que había sido establecida.
  • La mesa podrá permitir el uso de dispositivos electrónicos para este fin. No obstante, el tiempo de uso quedará a discreción de la directiva.
  • El delegado que solicitó el punto podrá contradecir todas las pruebas.
  • El proceso se realizará fuera del comité con uno de los presidentes, quién será el que determinará si el delegado que impuso la acción de contradicción está en lo cierto o no.
  • En caso que el presidente falle a favor del delegado que interpuso la acción se le acreditará una amonestación y deberá rectificar en público.
  • En caso que el presidente falle en contra del delegado que interpuso la acción, será amonestado y deberá disculparse con el delegado al cual le interpuso la acción.
  • Un delegado podrá formar parte de tantos procesos como acciones les interpongan.
  • Esta acción podrá contar con el acompañamiento del Sponsor.

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